Entre sus principales cambios destacan: la eliminación de la Factura GuÃa, el nacimiento de la GuÃa de Remisión Transportista y la exclusión de la emisión de GuÃas de Remisión Electrónicas de los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) a través de los Operadores de Servicio Electrónico (OSE); asà como la introducción del proceso de “no conformidad” de la GuÃa de Remisión.
De acuerdo con Renzo Alcántara, Gerente General de TCI, el mayor reto que se presenta con esta nueva obligación es educar a los principales contribuyentes en el proceso de cambio.
“El desafÃo se presenta en la coordinación entre las partes: vendedor, local de despacho, comprador, local de recepción, el transportista y los subcontratistas, ya que se requiere contar con todos los datos del nuevo formato al momento de emitir la guÃa electrónica”
Destaca también que SUNAT considera suficiente que el contribuyente muestre el QR o el RUC emisor junto con la serie y correlativo para sustentar el traslado de mercaderÃa, sin embargo, en la práctica, el comprador le exige una prueba fÃsica con sello y firma al proveedor para aceptar sus facturas y pagarlas.
Demanda en asesorÃa, tiempo y soporte:
TCI, basándose en su experiencia y conocimiento de haber desarrollado el software de los Operadores de Servicios Electrónicos – OSE, viene contribuyendo con realizar las implementaciones de este nuevo formato con más de 40 empresas, brindándoles ambientes de prueba que permiten asegurar una adecuada emisión al salir a producción y asà colaborar con las implementaciones que exige la SUNAT.
Alcántara recomienda que el nuevo formato de guÃas de remisión electrónica cuente con la validación de los OSE´s para que los principales contribuyentes puedan contar con soporte 24×7 para sus operaciones logÃsticas y asegurar la continuidad de negocio.
“A ellos les preocupa los procedimientos de contingencia que requieran contar para cuando la SUNAT entre en mantenimiento, ya que las guÃas no se procesan con los OSE´s desde el 1/12/2022, y requerirán soporte inmediato desde las 10pm hasta las 7am” Señaló el especialista.
Recomendaciones para una mejor implementación:
¿Se debe emitir una GRE por toda salida de mercancÃa del almacén de la empresa? Sólo debe emitirse cuando el proveedor es responsable del traslado de la mercancÃa y debe sustentarlo.
Por otro lado, cuando el comprador envÃa a un tercero para que lo realice, este debe emitir la GRE para recogerla, la cual será usada por el transportista para sustentar el recojo de la mercancÃa; sin embargo, para este proceso, era usual que el proveedor la emita fÃsicamente.
Las grandes empresas necesitan mayor control del estado de entrega de su mercaderÃa, permitiendo colocar algún detalle adicional para los casos de traslado y recepción parcial de mercaderÃa, situación que no se contempla antes, pero ahora es posible gracias a la “no conformidad parcial”, parte del nuevo proceso normado por la RS 123-2022.
“Por ejemplo, las recepciones parciales implican no conformidad parcial en el portal SUNAT, y esto, a su vez, obliga a la emisión de una GRE por devolución y retorno de la mercancÃa. Esta situación difiere de lo acostumbrado a hacer en las mismas guÃas fÃsicas, donde sólo se colocaba por escrito la firma, el motivo y los Ãtems a retornar” Destaca Renzo Alcántara.
Asimismo, el experto de TCI advierte a los contribuyentes, a tener en cuenta el pago de la detracción en las facturas de productos sujetos a SPOT. https://infomercado.pe/