Dicho beneficio fue precisado en el Decreto Supremo
N° 282-2021-EF, publicado el pasado 16 de octubre, que facilita el acceso a una
pensión a los asegurados a la ONP, dando la posibilidad de acceder a una
pensión proporcional a quienes tengan como mínimo 10 años de aportes.
Según la
norma, “el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista y/o el
reinicio de actividad económica del pensionista no suspende la pensión obtenida
y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor de la ONP,
salvo que el pensionista solicite la suspensión de su pensión, así como
reanudar la retención de su contribución para aportar al ONP, con la finalidad
que la misma se recalcule conforme a las normas vigentes. En ningún caso la
nueva liquidación perjudica el monto de la pensión”.