La Corte Suprema estableció que
es procedente solicitar a Estados Unidos la extradición de Carlos Humberto
Minoletti Arriagada, condenado a 5 años y un día de presidio como autor de los
delitos reiterados de exhumación ilegal de los cuerpos de 26 detenidos
ejecutados en el caso denominado Caravana de la Muerte. Episodio Calama.
En fallo unánime (causa rol 45.623-2017), la Segunda Sala del
máximo tribunal del país –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea
Muñoz, Carlos Cerda, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– acogió la
solicitud del ministro en visita Leopoldo Llanos, quien condenó al militar en
retiro que actualmente reside en la ciudad de Miami.
La sentencia establece que, si bien el delito de exhumación
ilegal no se encuentra contemplado en el Tratado de Extradición entre Chile y
Estados Unidos, suscrito en 1900, procede solicitarla al amparo de los
principios del derecho internacional.
“Que entre Chile y Estados Unidos de América a la época de comisión
de los hechos existía el Tratado de Extradición de 1900, que no contempla el
delito de exhumación ilegal por lo que es preciso recurrir a los Principios
Generales del Derecho Internacional, como lo preceptúa el artículo 637 del
Código de Procedimiento Penal. Desde antiguo, esta Corte ha considerado que
tales principios se hallan claramente manifestados en la Convención de La
Habana de veinte de febrero de mil novecientos veintiocho que aprobó el Código
de Derecho Internacional Privado y en la Convención de la 7ª Conferencia
Internacional Americana, ratificada por Chile el dos de julio de mil
novecientos treinta y